miércoles, 9 de marzo de 2016

CUERPO

EL MATRIMONIO: ES LA UNIÓN LEGÍTIMA DE UN HOMBRE Y UNA MUJER,CON EL PROPÓSITO EXPRESO DE INTEGRAR UNA FAMILIA, EL RESPETO RECÍPROCO Y LA PROTECCIÓN MUTUA

REQUISITOS:

  1. -SER MAYOR DE 18 AÑOS 
  2. -SIENDO MENOR DE EDAD,SE TIENE QUE CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DE SUS PADRES,TUTOR  O  JUECES DE PRIMERA INSTANCIA.
  3. -PRESENTAR SOLICITUD AL OFICIAL DE REGISTRO CIVIL.

Dicha solicitud debe contener  lo siguiente: 





·  I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres, si éstos fueren conocidos. Cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan sido casados, se requerirá presentar acta de divorcio o acta de matrimonio con la inscripción marginal de la disolución de éste; 
·  II. Que no tienen impedimento legal para casarse, y  
·  III. Que es su voluntad unirse en matrimonio.  
·  Esta solicitud deberá ser firmada por los solicitantes y si alguno de ellos no pudiere o supiere hacerlo se imprimirá su huella digital.

          
               He ir acompañada de  los siguientes documentos: 
·  I. Copia certificada del acta de nacimiento e identificación oficial de cada uno de los
·  pretendientes;
·  II. Tratándose de menores de edad pero mayores de 16 años, constancia de que
·  otorgan su consentimiento para que el matrimonio se celebre, las personas que ejerzan
·  sobre los mismos la patria potestad o quien legalmente pueda otorgar este
·  consentimiento. Para el caso de los menores de 16 años se seguirá lo establecido por
·  el Código de Familia;
·  III. La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y
·  les conste que no tienen impedimento legal para casarse;
·  IV. Un certificado suscrito por un médico titulado que asegure, bajo protesta de decir













·  verdad, que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, síndrome de
·  inmunodeficiencia adquirida ni enfermedad alguna crónica e incurable que sea,
·  además, contagiosa y hereditaria;
·  V. Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido, si alguno de los contrayentes es
·  viudo, y
·  VI. Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo.


 Derecho y Obligaciones que derivan del matrimonio: 
·  OBLIGACIONES  
  • A contribuir, cada uno por su parte,a los fines del matrimonio.
  • Vivir juntos en el lugar que ambos establezcan.
  • Contribuir al sostenimiento económico del hogar.





·  DERECHOS 
·  Cuando ambos cónyuges trabajen,ambos deberán cooperar para realizar las labores domesticas,al igual que al cuidado de los hijos  y  de su educación.


Causales de inexistencia 

·  Cuando el acta NO contenga una declaración de voluntad
·  Es jurídicamente imposible el matrimonio contraído entre personas del mismo sexo 
·  Cuando se realiza ante funcionarios no autorizados

Motivos por los cual un matrimonio es nulos e ilícito
·  Error acerca de la persona con la que se contrae matrimonio;
·  En caso de existir parentesco consanguíneo,por adopción o en linea recta;
·  Nulidad por falta de consentimiento de padre,tutor o juez;
·  Violencia física o moral;
·  Es nulo y delictivo,contraer matrimonio,estando en vigencia un matrimonio anterior.
LA SOCIEDAD DE CONVIVENCIA: ES UN ACTO JURÍDICO BILATERAL QUE SE CONSTITUYE CUANDO DOS PERSONAS FÍSICAS DE DIFERENTES O DEL MISMO SEXO, MAYORES DE EDAD Y CON CAPACIDAD JURÍDICA PLENA,ESTABLECEN UN HOGAR,COMÚN, CON VOLUNTAD DE PERMANENCIA Y DE AYUDA MUTUA

REQUISITOS 
La Sociedad de Convivencia deberá hacerse constar por escrito.

Dicho escrito debe ir acompañado por los siguientes documentos:
I. El nombre de cada conviviente, su edad, domicilio y estado civil, así como, los nombres y
domicilios de dos testigos mayores de edad.
II. El domicilio donde se establecerá el hogar común;
III. La manifestación expresa de las o los convivientes de vivir juntos en el hogar común, con
voluntad de permanencia y ayuda mutua; y
IV. Puede contener la forma en que las o los convivientes regularán la Sociedad de
Convivencia y sus relaciones patrimoniales. La falta de éste requisito no será causa para
negar el Registro de la Sociedad, por lo que a falta de este, se entenderá que cada
conviviente conservará el dominio, uso y disfrute de sus bienes, así como su
administración.



OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA LEY DE SOCIEDAD CONVIVENCIA PARA EL ESTADO DE SONORA


  • OBLIGACIONES:
    Establecer un hogar en común
    Permanecer en dicho hogar
  • DERECHOS:
    Ayuda mutua


NULIDAD O INEXISTENCIA DE LA SOCIEDAD DE CONVIVENCIA

NO pueden construir sociedad de convivencia aquellas personas unidas en matrimonio o concubinato;
No se celebrara sociedad de convivencia entre personas con relación consanguíneo  en linea recta sin limite de grado.


FIN DE LA SOCIEDAD DE CONVIVENCIA 

  • Por voluntad de ambos o cualquiera de los o las contrayentes
  • Abandono de hogar común de uno o de las o  los convivientes por más de tres meses sin motivo justificado 
  • Porque uno de los convivientes contrajo matrimonio o estableció concubinato. 
  • Cuando uno de los convivientes actúa dolorosamente;
  • Defunción de alguno de los convivientes




    Ley de convivencia

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