EL
MATRIMONIO: ES LA
UNIÓN LEGÍTIMA DE UN HOMBRE Y UNA MUJER,CON EL PROPÓSITO EXPRESO DE INTEGRAR
UNA FAMILIA, EL RESPETO RECÍPROCO Y LA PROTECCIÓN MUTUA
REQUISITOS:
- -SER MAYOR DE 18 AÑOS
- -SIENDO MENOR DE EDAD,SE
TIENE QUE CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DE SUS PADRES,TUTOR O
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA.
- -PRESENTAR SOLICITUD AL
OFICIAL DE REGISTRO CIVIL.
Dicha
solicitud debe contener lo siguiente:
· I. Los
nombres, apellidos, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio, tanto de los
pretendientes como de sus padres, si éstos fueren conocidos. Cuando alguno de
los pretendientes o los dos hayan sido casados, se requerirá presentar acta de
divorcio o acta de matrimonio con la inscripción marginal de la disolución de
éste;
· II. Que no
tienen impedimento legal para casarse, y
· III. Que es
su voluntad unirse en matrimonio.
· Esta
solicitud deberá ser firmada por los solicitantes y si alguno de ellos no
pudiere o supiere hacerlo se imprimirá su huella digital.
· I. Copia
certificada del acta de nacimiento e identificación oficial de cada uno de los
·
pretendientes;
· II.
Tratándose de menores de edad pero mayores de 16 años, constancia de que
· otorgan su
consentimiento para que el matrimonio se celebre, las personas que ejerzan
· sobre los
mismos la patria potestad o quien legalmente pueda otorgar este
·
consentimiento. Para el caso de los menores de 16 años se seguirá lo
establecido por
· el Código
de Familia;
· III. La
declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y
· les conste
que no tienen impedimento legal para casarse;
· IV. Un
certificado suscrito por un médico titulado que asegure, bajo protesta de decir
· verdad, que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, síndrome de
·
inmunodeficiencia adquirida ni enfermedad alguna crónica e incurable que
sea,
· además,
contagiosa y hereditaria;
· V. Copia
del acta de defunción del cónyuge fallecido, si alguno de los contrayentes es
· viudo, y
· VI. Copia de la dispensa de
impedimentos, si los hubo.
Derecho y Obligaciones que derivan del matrimonio:
· OBLIGACIONES
- A contribuir, cada uno por
su parte,a los fines del matrimonio.
- Vivir juntos en el lugar que
ambos establezcan.
- Contribuir al sostenimiento
económico del hogar.
· DERECHOS
· Cuando
ambos cónyuges trabajen,ambos deberán cooperar para realizar las labores
domesticas,al igual que al cuidado de los hijos y de su educación.
Causales de inexistencia
· Cuando el
acta NO contenga una declaración de voluntad
· Es
jurídicamente imposible el matrimonio contraído entre personas del mismo
sexo
· Cuando se realiza ante
funcionarios no autorizados
Motivos por los cual un matrimonio es nulos e ilícito
· Error
acerca de la persona con la que se contrae matrimonio;
· En caso de
existir parentesco consanguíneo,por adopción o en linea recta;
· Nulidad por
falta de consentimiento de padre,tutor o juez;
· Violencia
física o moral;
· Es nulo y
delictivo,contraer matrimonio,estando en vigencia un matrimonio anterior.
LA SOCIEDAD
DE CONVIVENCIA: ES
UN ACTO JURÍDICO BILATERAL QUE SE CONSTITUYE CUANDO DOS PERSONAS FÍSICAS DE
DIFERENTES O DEL MISMO SEXO, MAYORES DE EDAD Y CON CAPACIDAD JURÍDICA
PLENA,ESTABLECEN UN HOGAR,COMÚN, CON VOLUNTAD DE PERMANENCIA Y DE AYUDA MUTUA
REQUISITOS
La Sociedad de Convivencia deberá hacerse constar por escrito.
Dicho escrito debe ir acompañado por los siguientes documentos:
I. El nombre de cada conviviente, su edad, domicilio y estado civil, así
como, los nombres y
domicilios de dos testigos mayores de edad.
II. El domicilio donde se establecerá el hogar común;
III. La manifestación expresa de las o los convivientes de vivir juntos
en el hogar común, con
voluntad de permanencia y ayuda mutua; y
IV. Puede contener la forma en que las o los convivientes regularán la
Sociedad de
Convivencia y sus relaciones patrimoniales. La falta de éste requisito
no será causa para
negar el Registro de la Sociedad, por lo que a falta de este, se
entenderá que cada
conviviente conservará el dominio, uso y disfrute de sus bienes, así
como su
administración.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA LEY DE SOCIEDAD CONVIVENCIA PARA EL ESTADO
DE SONORA
NULIDAD O INEXISTENCIA DE LA SOCIEDAD DE
CONVIVENCIA
NO pueden construir sociedad de convivencia
aquellas personas unidas en matrimonio o concubinato;
No se celebrara sociedad de convivencia entre
personas con relación consanguíneo en linea recta sin limite de grado.
FIN DE LA SOCIEDAD DE CONVIVENCIA
- Por voluntad de ambos o
cualquiera de los o las contrayentes
- Abandono de hogar común de
uno o de las o los convivientes por más de tres meses sin motivo
justificado
- Porque uno de los
convivientes contrajo matrimonio o estableció concubinato.
- Cuando uno de los
convivientes actúa dolorosamente;
- Defunción de alguno de los
convivientes
Ley de convivencia



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